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Manuel Valdiviezo, Quito, Ecuador
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Calle Mariana de Jesús, Quito, Ecuador
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Ambato Centro Comercial Italia piso segundo oficina 1
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Quito, Ecuador
Juan Pablo Sanz & Av. 10 de Agosto, Quito, Ecuador
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naciones unidas y amazonas, Rodrigo de Ocampo, Quito, Ecuador
10 de agosto y rumipamba
Cuero y Caicedo Oe1-13 y Av. 10 de Agosto, Altos del Banco de Guayaqui
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Quito, Ecuador
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Eugenio Espejo, Quito, Ecuador
Guayaquil, Ecuador
El Comercio, Quito, Ecuador
Con gusto le indico que, según el Art. 452 del COIP, toda persona tiene derecho a ser defendida por un abogado de su elección. En caso de ausencia de este, se designará un defensor público desde la primera actuación.
Además, el Art. 340 del COGEP establece que la abogacía es una función social al servicio de la justicia y del derecho, por lo que la asistencia legal gratuita para la ciudadanía es un modo de restituir a la sociedad ecuatoriana el beneficio de la educación superior recibida. Para finalizar, si necesita asesoramiento legal o defensa en un proceso, lo invito a contactar para recibir una evaluación inicial privada y personalizada.
📚 Bibliografía Jurídica citada
Art. 452.- Necesidad de defensor.- La defensa de toda persona estará a cargo de una o un abogado de su elección, sin perjuicio de su derecho a la defensa material o a la asignación de una o un defensor público. En los casos de ausencia de la o el defensor elegido y desde la primera actuación, se contará con una o un defensor público previamente notificado. La ausencia injustificada de la o el defensor público o privado a la diligencia, se comunicará al Consejo de la Judicatura para la sanción correspondiente. Concordancias: CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Arts. 76 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Arts. 337 LEY DE FEDERACIÓN DE ABOGADOS DEL ECUADOR, Arts. 26 TÍTULO IV PRUEBA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES
Art. 340.- Naturaleza.- Por constituir la abogacía una función social al servicio de la justicia y del derecho, la asistencia legal gratuita para la ciudadanía constituye un modo de restituir a la sociedad ecuatoriana el beneficio de la educación superior recibida de ella. Las y los egresados que cumplan la asistencia legal gratuita para la ciudadanía no adquieren la calidad de servidoras o servidores públicos ni relación de dependencia laboral; sin embargo, tendrán derecho a percibir una compensación económica, conforme con la tabla establecida en el reglamento respectivo, y que será financiada con presupuesto del Consejo de la Judicatura. Se sujetarán a las prohibiciones y régimen disciplinario previsto en la Ley Orgánica de Servicio Público o el Código Orgánico de la Función Judicial, según fuere el caso y en lo que les fuere aplicable, siendo la máxima sanción prevista, la suspensión por un año del servicio que están brindando. Transcurrido este tiempo podrá volver a prestar este servicio a la ciudadanía. En caso de reincidencia la suspensión será de dos años". Sustitúyase el artículo 341 por el siguiente: "
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