Contrato Laboral ¿Quién regula los contratos? ¿Cuáles son los requisitos?
El contrato laboral en Colombia está regulado por el código sustantivo del trabajo o código laboral, en sus artículos desde el 22 hasta el 75, donde se expresan las diferentes modalidades de contratación, su duración, terminación e indemnización en caso de que el despido sea injustificado.
¿Cuáles son los
requisitos legales de un contrato laboral?
Para que el contrato de trabajo se configure o se presuma, debe reunir unos elementos que de presentarse simultáneamente dan lugar a la relación laboral. Estos elementos están definidos en el artículo 23 del código sustantivo del trabajo:
- Actividad
personal del trabajador
Para
que exista un contrato de trabajo el empleado debe prestar un servicio o
desarrollar la actividad personalmente, de manera que no puede delegar a otra
persona
- Continuada
subordinación
El
trabajador debe estar bajo la continuada subordinación, lo que significa que el
empleador tiene la facultad de impartir órdenes al trabajador y este la
obligación de acatarlas en todo momento. La subordinación es el elemento
diferencial que permite determinar la existencia de una relación laboral
- Retribución
Debe
existir una retribución, salario o remuneración como contraprestación de la
actividad personal que el trabajador realiza para el empleador y es un elemento
común a otros tipos de contratos.
Si en una relación laboral están presente estos elementos, estamos frente a un contrato de trabajo, y si lo que se hubiera firmado fue un contrato de servicios, un juez laboral podría declarar la existencia de un contrato de trabajo, pero para que esto suceda hay que recurrir a la justicia donde se decidirá la naturaleza de la relación entre el empleado y contratante.
Formas del contrato laboral
Se refiere a como se formaliza la vinculación entre el trabajador y el empleador, según el artículo 37 del código sustantivo del trabajo existen dos formas:
- Contrato laboral verbal
Es aquel en el que no se firmó
ningún documento, donde los acuerdos son de palabra. En esta forma de contrato
no hay documento alguno que sirva como prueba de una cosa u otra, lo que supone
una debilidad en caso de que surjan diferencias futuras entre el trabajador y
el empleador. Este contrato está regulado por el artículo 38 del código
sustantivo del trabajo
- Contrato de trabajo escrito
Este tipo de contrato está
regulado por el artículo 39 del código sustantivo del trabajo y todo lo que se
acuerde debe quedar contenido en un documento, junto la firma del trabajador y
empleador, no requiere formalidad alguna para su validez, por lo que constituirá
prueba por sí sólo para cualquiera de las partes.
La duración de un contrato de
trabajo depende de lo que las partes acuerden o del origen que da lugar al
contrato. los contratos más comunes son:
- Contrato de trabajo a término
fijo
Es
aquel contrato que nace con una fecha definida de culminación, aunque ello no
impide que el contrato sea renovado, ya sea automáticamente si se cumplen los
preceptos legales para ello. Esta modalidad de contrato está regulada por el
artículo 46 del código sustantivo del trabajo.
- Contrato
a término indefinido
Es el contrato de trabajo que se firma sin acordar o fijar una fecha de terminación. El contrato se extenderá tanto como las partes lo consideren. En este tipo de contrato no cabe la renovación, por cuanto su duración es infinita hasta que una de las partes decida ponerle punto final. Este tipo de contrato está regulado por el artículo 47 del código sustantivo del trabajo.
- Contrato
de obra o labor
Es
un tipo de contrato a término fijo, pero la culminación no está dada por fechas
sino por el tiempo necesario para terminar la obra o labor contratada, por
ejemplo: hasta que se termine de construir una obra o desarrollar una labor
- Contrato
ocasional, accidental o transitorio
Este
contrato nace en la necesidad de cubrir una actividad temporal, transitoria,
accidental, como puede ser el reemplazo de un trabajador que se fue a
vacaciones, o una empleada que goza de una licencia de maternidad, o para hacer
un trabajo temporal en la empresa como tal vez acompañar una auditoría externa
que se realizará por un determinado tiempo, entre otros
- Contrato
de prestación de servicios
Los
contratos de servicios, no suponen condiciones similares que los contratos
laborales, debido a que éstos son acuerdos que obligan a hacer algo, lo cual no
incluye el cumplimiento de un horario ni subordinación continua, manteniendo
como único parentesco entre ambas figuras la obtención de remuneración.
Los contratos de servicios no
generan prestaciones sociales ni relaciones laborales; pueden ser de tipo civil
o comercial (esto dependerá del tipo de encargo). Muchas empresas asumen estos
contratos de servicios para eludir el pago de aportes parafiscales y de la
Seguridad Social, sin embargo, las condiciones reales del desarrollo del servicio
y las labores realizadas hacen presuponer la existencia de una relación
laboral.
Según la sentencia del 16 de mayo de 1991, quedó definido que, aunque ni el Código de Comercio ni el Código Civil dan una definición de contrato de Prestación de Servicios, basándose en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua y de la concepción tradicional, este tipo de contrato, se refiere a todas aquellas actividades en las que predomina el ejercicio del intelecto y que han sido y son reconocidas por el Estado.
Tener asesoría oportuna, confiable y segura de profesionales del Derecho, es una de las claves para el éxito de los trámites legales.