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El código civil señala en su parte pertinente que el cónyuge que, por efecto de una hipoteca o prenda constituida sobre una especie que le ha cabido en la división de la masa social, paga una deuda de la sociedad, tendrá acción contra el otro cónyuge para el reintegro de la mitad de lo que pagare; y pagando una deuda del otro cónyuge,tendrá acción contra él para el reintegro de todo lo que pagare.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
Gracias a su recomendación tuve una muy saludable y buena experiencia al contar con los servicios del estudio. Son abogados expertos y honorables que resolvieron en forma justa mi caso. Gracias.
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Cuando un matrimonio se separa y hay deudas que solo uno paga y la otra no aporta nada y en el caso de repartición de bienes le corresponde la mitad sin haber aportado un centavo? a la otra persona Gracias por su respuesta