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El artículo 10 de la Ley de Seguridad establece que el beneficio de protección establece que: "El beneficiario de montepío por orfandad estará protegido contra el riesgo de enfermedad hasta los dieciocho (18) años de edad, con cargo a los derechos del causante", por lo que si no existe alguna incapacidad del beneficiario la ley no prevé que siga corriendo tal pensión
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
Gracias a su recomendación tuve una muy saludable y buena experiencia al contar con los servicios del estudio. Son abogados expertos y honorables que resolvieron en forma justa mi caso. Gracias.
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Buenas tardes disculpe que tengo que hacer para que mi hija que cumplió 18 años aún siga cogiendo la pensión del Montepio hasta los 21 años porque aún sigue estudiando