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Si el motivo de la terminación fue por voluntad del trabajador mediante desahucio, le corresponde realizar cierto cálculo de indemnización, si fue por despido o por visto bueno igual el cálculo es distinto en cada caso. Para poder realizar el reclamo se debe acudir a vía judicial, demandando el pago de haberes laborales, pero debe tomarse en cuenta también que nuestro Código de Trabajo, señala que "Las acciones provenientes de los actos y contratos prescriben en tres años, contados desde la terminación de la relación laboral" y además dispone también que: "transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible, no se aceptará motivo alguno de suspensión y toda acción se declarará prescrita." Por lo que debe tomarse en cuenta la fecha de terminó la relación laboral. Si el tiempo es de dos años, la obligación es exigible en vía judicial.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
Gracias a su recomendación tuve una muy saludable y buena experiencia al contar con los servicios del estudio. Son abogados expertos y honorables que resolvieron en forma justa mi caso. Gracias.
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He trabajado con una empresa 7 años no me han liquidado hasta el día de hoy Son 2 años que salí de la empresa tengo derecho a todavía de reclamar