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La Ley de Seguridad Social determina en su artículo 73 que "El empleador está obligado, bajo su responsabilidad y sin necesidad de reconvención, a inscribir al trabajador o servidor como afiliado del Seguro General Obligatorio desde el primer día de labor, y a remitir al IESS el aviso de entrada dentro de los primeros quince (15) días" Por lo tanto, para efectos administrativos el incumplimiento en el pago de aportes genera responsabilidad patronal por el concepto de mora, y esto es imputable únicamente al empleador conforme lo contenido también en la Resolución 517 del 2016 del IESS. Sin embargo, hay que tomar en cuenta cuáles son los términos contractuales de la relación laboral, es decir si e empleado se obligó o no a pagar un porcentaje de la aportación, o si el empleador se obligó a asumir todo el pago. Si se ha pactado el pago conjunto, debe verificarse si este realizó los descuentos dentro de los roles de pago, de ser así no es posible que le exija pagar parte del valor en mora. Usted para ello debe realizar la denuncia correspondiente
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
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Buenos días de la empresa que trabajaba ya no trabajo dos años ahí y no pagan lo del seguro y a mi si me descontaron que puedo hacer en ese caso.