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laboral - liquidacion por renuncia del trabajador




El USUARIO PREGUNTA:

Saludos estimad@s mi actual empleador no me cancela horas extras. Mi horario de trabajo es de 9 AM hasta 19 pm de lunes a sábados. Llevo laborando allí desde el 4 de Junio de 2018 y recién me afilió al IESS desde abril del presente año. Si deseo renunciar ya que la jornada de trabajo a veces se extiende hasta las 10 o 11 pm cuánto me correspondería por motivo de liquidacion. Durante aquel tiempo no he percibido décimo 3ro y 4to sueldo y mucho menos utilidades.. Espero atento su respuesta.


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

En este caso se están cometiendo multiples infracciones al Código de Trabajo, por lo que cabe realizar una denuncia ante el Inspector de Trabajo a fin de que se realice una audiencia para que se subsanen todos los incumplimientos. En caso de que usted quiera voluntarimente renunciar opera la figura del desahucio. Para ello usted debe presentar su renuncia por escrito, misma que debe ser firmada por su empleador y acordar el tiempo hasta el cual debe trabajar. El Código de Trabajo establece que el desahucio debe ser presentado al menos con 15 días de anticipación al empleador, término que puede ser reducido por mutuo acuerdo. Una vez aceptada la renuncia, y fijado el día de conclusión de labores, se firmará el aviso de salida y el acta de finiquito con la indemnización correspondiente. La indemnización se calculará de acuerdo a lo siguiente: 1. Un recargo del 25% del ultimo sueldo por cada año de servicio 2. El valor de la décimo tercera y décimo cuarta remuneración si no han sido pagadas mensualmente 3. El valor proporcional a las vacaciones no gozadas 4. Valores pendientes de pago por horas extraordinarias, suplementarias, bonos, etc. 5. El descuento respectivo si el trabajador ha solicitado créditos a la empresa Si por el contrario el termino de la relacion laboral es por despido intempresstivo, la indemnizción que le corresponde es 1. Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, si la relación laboral es mayor a tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio. 2. el pago de la décimo tercera y décimo cuarta remuneración si se ha solicitado su acumulación 3. El valor proporcional a las vacaciones no gozadas 4. El pago de valores pendientes por horas extraordinarias, suplementarias, otros



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