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las personas con discapacidad del 30% acreditada por el CONADIS o el Ministerio de Salud Pública gozan de una estabilidad laboral especial. De conformidad al artículo 51 de la ley de discapacidades, el despido injustificado, obliga al empleador a indemnizarlos con el valor equivalente a 18 meses de su mejor remuneración,sin excluir la indemnización por despido intempestivo conforme a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo del Ecuador.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
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el día de ayer 28 de febrero me informaron que me despedían de forma intempestiva y que le cubrirían todos los pagos legales por mi discapacidad que es de un 56 % grave, y que me corresponde 18 meses de sueldo y mi despido intempestivo normal, he prestado mis servicios a esta compañía por casi 17 años, 3 de los cuales fueron por servicios y un poco más de 14 en nómina, este mes de enero obtuve mi carnet del conadis por discapacidad física y lo presenté en el departamento de recursos humanos, mi posición en la compañía es de supervisor de Tesorería, en el transcurso de estos casi 40 días asistí por 6 días a terapias médicas por lo que ha solicicitado una hora de permiso, mi jefe inmediato que al enterarse de mi discapacidad me pregunto si yo ya no voy a trabajar de forma normal y que si voy a necesitar tiempo para ir a citas médicas, mi respuesta fue que yo trabajaría mis 8 horas normales pero que ya no me podría quedar más tiempo salvo temas puntuales o eventualidades y de igual forma eventualmente tendría que ir a citas médicas en el IESS, pasaron dos días y me despidieron, mi pregunta es si este despido es discriminatorio por mi condición y si la liquidación es justa o si adicional tengo derecho a 12 meses adicionales de remuneración por tratarse de discriminacion, muchas gracias por su valioso apoyó