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El REGLAMENTO GENERAL A LA LEY ORGANICA DEL SERVICIO PUBLICO en su artículo 286 y 288 establecen que las personas que presenten su renuncia voluntaria y cumplan con los requisitos de jubilación establecidos en la Ley de Seguridad Social serán beneficiarias de la jubilación y del beneficio por jubilación establecidos en los artículos 128 y 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
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Buena tarde Trabajé en una institución pública por el tiempo de 9 años 8 meses y por la discriminación, mal trato y persecución de la que fui objeto por parte del departamento de Talento Humano opté por presentar mi renuncia voluntaria para acogerme a la jubilación, mi consulta: tengo derecho al incentivo que da la Ley por acogerse a esta modalidad?