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El articulo 31 de la Ley de Seguridad Social, establece como obligatorio el registro de la afiliacion dentro de los primeros 15 días contados desde la fecha en que se produce la novedad. En caso de se realice de forma tardía se genera mora patronal. En este caso usted puede acercarse al IESS y formular una denuncia por este incumplimiento adjuntando como prueba una copia de su contrato de trabajo. Respecto a los fondos de reserva estos por ley deben ser pagados al IESS, la misma Ley de Seguridad Social establece en el artículo 79 que el pago directo de los fondos de reserva es nulo. Respecto a todos estos incumplimientos contractuales, usted puede realizar la respectiva denuncia ante el Ministerio del Trabajo, quien solicitará al empleador que rectifique todos estos problemas
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
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Buenas noches, quisiera saber cómo se procede en el caso de que mi empleador no me afilio al seguro desde el primer día de trabajo, me afilio cuando ya han transcurrido 8 meses posteriores de que empece a trabajar, adicional no me ha venido pagando los fondos de reserva mensualmente ya que de esa manera quedamos que me deposite, hoy por hoy viene a decirme k le firme los roles de pago sin k me haya pagado los fondos de reserva mensualmente, le solicite k me pague los fondos de reserva de aproximadamente un año y no quiere depositarme, voy trabajando aproximadamente tres años, yo me desempeño como empleada doméstica y mi jornada de trabajo es puertas adentro, adicional a eso no me está proporcionando la alimentación ya que en el contrato se estipuló de esa forma.