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El código de Trabajo establece en el artículo 184 que esta notificación debe realizarse por escrito o a través de medios electrónicos con 15 días de anticipación. El empleador tiene 30 días para generar el acta de finiquito desde el día de conclusión de labores por lo que la liquidación debe realizarse dentro de estos 30 días. Si no se ha notificado y se abandona intempesivamente puede solicitar el visto bueno al trabajador y solicitar la indeminización por falta de desahucio, que es de una suma equivalente a quince días de la remuneración. Esto debe ser solicitado al Inspector del Trabajo.
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Lo que dicen otros usuarios
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Mi empleada me renuncia por WhatsApp y me exige que le pague los haberes y su finiquito le explico que tiene que darme la renuncia por escrito y me dice que cuando me pague ella me lo da mientras tanto no le dije que entonces sigue trabajando que le espero