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Los trabajadores que están amparados por la LOSEP firman contratos ocasionales, la LOSEP y el Código de Trabajo tienen ciertas diferencias, si usted se vuelve trabajador amparado por la LOSEP pueden ser restituidos en forma obligatoria a sus cargos dentro del término de cinco días posteriores a la ejecutoria de la sentencia o resolución, en caso de que la autoridad competente haya fallado a favor del servidor suspendido o destituido, sin embargo en el Código de Trabajo es voluntad del empleador restituir o pagar indemnización o pagar indemnización de despido intempestivo, 2.- La LOSEP no reconoce jubilación patronal sin embargo en el Código de trabajo usted podrá solicitar la jubilación patronal por 25 años o más que haya prestado su servicios, 3.- La LOSEP no reconoce indemnización por accidente laboral, simplemente le permite reintegrarse a sus funciones después del accidente o enfermedad, en el Código de trabajo es obligación del empleador indemnizar a sus trabajadores por accidentes que sufrieren en el trabajo.4.- su derecho a demandar caduca y prescribe en 90 días , en el Código Laboral su derecho limite a demandar son de tres años.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
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He trabajado como obrero en una empresa publica ya 10 años...pero me ofrecen un cambio de obrero amparado por el código de trabajo a servidor publico amparado con la losep... me conviene tal cambio?