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Si el motivo de la terminación fue por voluntad del empleador se configura un despido intempestivo. Le corresponde realizar el siguiente cálculo para la liquidación: 1. Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración; y, si la relación laboral es mayor a tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio. 2. el pago de la décimo tercera y décimo cuarta remuneración si se ha solicitado su acumulación 3. El valor proporcional a las vacaciones no gozadas 4. El pago de valores pendientes por horas extraordinarias, suplementarias, otros. 5. El descuento respectivo si el trabajador ha solicitado créditos. Para poder realizar el reclamo se debe acudir a vía judicial, demandando el pago de haberes laborales, pero debe tomarse en cuenta también que nuestro Código de Trabajo, señala que "Las acciones provenientes de los actos y contratos prescriben en tres años, contados desde la terminación de la relación laboral" y además dispone también que: "transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible, no se aceptará motivo alguno de suspensión y toda acción se declarará prescrita." Por lo que debe tomarse en cuenta la fecha de termino de la relación laboral para saber si es posible iniciar o no una demanda contra su ex empleador.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
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Excelente servicio. Rápido y el abogado era experto en el tema de mi consulta.
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buenas tardes, hace como 4 o 5 años me despidieron del trabajo, y hasta la fecha no me han pagado mi liquidación, nunca firmé el acta de finiquito. Y la señora no ha pagado en el IESS como unos 8 meses de los aportes. Que puedo hacer?