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Si el motivo de la terminación fue por voluntad del trabajador mediante desahucio, le corresponde realizar el siguiente cálculo para la liquidación: 1. Un recargo del 25% del ultimo sueldo por cada año de servicio 2. El valor de la décimo tercera y décimo cuarta remuneración si no han sido pagadas mensualmente 3. El valor proporcional a las vacaciones no gozadas 4. Valores pendientes de pago por horas extraordinarias, suplementarias, bonos, etc. 5. El descuento respectivo si el trabajador ha solicitado créditos a la empresa Para poder realizar el reclamo se debe acudir a vía judicial, demandando el pago de haberes laborales, pero debe tomarse en cuenta también que nuestro Código de Trabajo, señala que "Las acciones provenientes de los actos y contratos prescriben en tres años, contados desde la terminación de la relación laboral" y además dispone también que: "transcurridos cinco años desde que la obligación se hizo exigible, no se aceptará motivo alguno de suspensión y toda acción se declarará prescrita." Por lo que debe tomarse en cuenta la fecha de termino de la relación laboral.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
Gracias a su recomendación tuve una muy saludable y buena experiencia al contar con los servicios del estudio. Son abogados expertos y honorables que resolvieron en forma justa mi caso. Gracias.
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Excelente servicio. Rápido y el abogado era experto en el tema de mi consulta.
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Buenas tardes..Mi esposo trabajó en una empresa privada durante 19 años y 10 meses..han transcurrido casi 5 años y aun no recibe su liquidación..cómo se puede saber lo que por ley le corresponde y cuál es la acción a seguir??? Gracias