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1. Lo más importante, es primero pagar en IESS ya que eso genera Responsabilidad Patronal por mora, según la Ley de Seguridad Social y la Resolución 517 del IESS, el atraso genera intereses y multa y además los trabajadores pueden denunciar este incumplimiento, por lo que le recomendamos ponerse al día con los pagos. 2. No existe impedimento para que se acuerde una disminución de la remuneración con los trabajadores, esto se realizaría mediante un addendum modificatorio y debe igual ser registrado en el SUT, sin embargo si esta se realiza unilateralmente, los trabajores tienen derecho a solicitar el visto bueno de la relación laboral. 3. Respecto a la consulta de visto bueno este puede ser solicitado tanto por el empleador como por el trabajador. Si es el empleador quien lo solicita, debe presentarse la solicitud ante el inspector del Trabajo lo más común es que se presente por las causas establecidas en el reglamento interno de la empresa, si la empresa no cuenta con uno sería bajo las causales del artículo 172 del Código de Trabajo. De lo que nos ha comentado las causales más viables serían: - Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad o de asistencia al trabajo o por abandono de éste por un tiempo mayor de tres días consecutivos, sin causa justa y siempre que dichas causales se hayan producido dentro de un período mensual de labor; - Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador. Hay que tomar en cuenta que, la solicitud debe ir acompañada de todos los elementos probatorios, casi contrario si se niega el visto bueno, y se procede con la terminación, esta se entiende como despido intempestivo, y debe ser indeminizada como tal. En caso de que se apruebe el visto bueno, se procede con la terminación de la relación laboral y la liquidación a través del acta de finiquito. 4. Los trabajadores ante la falta de pago, pueden interponer una denuncia ante el Ministerio de Trabajo, o bien solicitar el visto bueno de la relación laboral, en cuyo caso se procedería a la elaboración de la liquidación correspondiente que en este caso sería la equivalente a un despido intempestivo.
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Lo que dicen otros usuarios
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Buenos días necesito saber cuanto tiempo se demora un juicio de remate de un vehículo ya embargado gracias