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Según lo establecido en el artículo 55 del Código de Trabajo, existen dos tipos de horas adicionales a la jornada laboral, horas suplementarias y horas extraordinaras, y ambas tienen un recargo distinto. Las horas suplementarias, se dan dentro de la jornada de 6h00am a 12h00am, es decir, durante el día y tienen un recargo del 50%. Mientras que las horas extraordinarias son las laboradas entre las 12h00am y 6h00am, es decir durante la noche. Si su horario es de 7h00am a 4h00pm, y han trabajado de 2h00am a 4h00pm,, corresponde el siguiente cálculo: De 2h00am a 6h00am, se considera como horas extraordinarias y deben pagarse con un recargo del 100%, mientras que de 6h00am a 7h00am se considera como hora suplementaria y se paga con un recargo de 50%.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
Gracias a su recomendación tuve una muy saludable y buena experiencia al contar con los servicios del estudio. Son abogados expertos y honorables que resolvieron en forma justa mi caso. Gracias.
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Buen día Mi pregunta es si trabajamos de 2 de la mañana ah 4 de la tarde durante cuatro días y solo nos pagan al 50%en horas extras, el horario de trabajo es de 7 de la mañana a 4 de la tarde