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En caso de que el empleador no cumpla con sus obligaciones expuestas en el artículo 42 del Código de Trabajo se debe realizar una denuncia ante el Ministerio del Trabajo, por los incumplimientos del empleador. La denuncia tiene por fin cesar los incumplimientos, pero no cesa como tal la relación laboral. Es decir que este proceso es de carácter administrativo y se convocará al empleador a una audiencia o por escrito. Además, se le concederá un tiempo prudencial para que subsane los incumplimientos en los que ha incurrido. Por otro lado, si su empleador no le ha afiliado por 7 meses éste tiene consecuencias penales. En el caso de personas jurídicas serán sancionados con multa de 3 a 5 SBU por cada empleado no afiliado. La mora patronal, que en este caso sería la falta de afiliación, acarreará responsabilidad patronal que se puede recaudar mediante vía administrativa o de coactiva. Es decir que, el IESS, dentro de sus potestades, puede iniciar un juicio coactivo correspondiente contra el empleador en mora. En caso de que la deuda de la Compañía no ascienda de 19700$, usted puede iniciar un juicio monitorio para cobrar lo adeudado sin terminar la relación laboral. Por otro lado, en cuanto a los incumplimientos del empleador, usted puede denunciar a la Compañía ante el Ministerio de Trabajo. Si usted quiere terminar la relación laboral por estos factores, usted puede guiarse por el artículo 173 del Código de Trabajo y solicitar el Visto bueno ante el Inspector de Trabajo para terminar el contrato de trabajo. Aquí usted recibirá su liquidación con desahucio y despido intempestivo.
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Lo que dicen otros usuarios
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Si trabajo para una compañía que no me ha pagado el salario, ni las utilidades de socio, ni me ha afiliado por 7 meses.