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En primer lugar, si el trabajador falta sin justificar una jornada completa solo tendrá derecho a la remuneración de cinco días. Es decir que, el trabajador no percibirá su remuneración por siete días, tan solo por cinco días. A pesar de esto, el Código del trabajo también estipula que el trabajador no perderá la remuneración si tuviese la justificación necesaria o la autorización del empleador o de la ley, o por enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor debidamente comprobadas. Es importante tomar en cuenta que el empleador no podrá imponer indemnización al trabajador por la falta del trabajador de “un día al mes”. Por otro lado, el aporte al IESS de los días que falte el trabajador debe ser asumido por el empleador ya que es una de sus obligaciones. Esto se presenta en el artículo 42 del Código de Trabajo.
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Lo que dicen otros usuarios
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Buenos días ,tengo una duda ,si un trabajador falta un día al mes y no tiene justificación cuantos días se le deben descontar,y el aporte al iess de los días que falta lo asume el trabajador o lo sigue pagando el empleador, De antemano muchas gracias.