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El Acuerdo Ministerial 242 del Ministerio de Trabajo dispone en el artículo 9 que "Al terminar la relación laboral el empleador deberá elaborar el acta de finiquito y liquidar loshaberes a los que tenga derecho el trabajador y que se encontraren pendientes de pago.El empleador estará obligado a pagar la bonificación por desahucio por el tiempo efectivo de trabajorealizado de forma proporcional, sin perjuicio de cualquier otro valor al que tuviere derecho" Si estos valores no se han pagado usted puede realizar el reclamo en vía judicial mediante un juicio de pago de haberes, por lo que debe acompañar el contrato y el acta de finiquito respectiva
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
Gracias a su recomendación tuve una muy saludable y buena experiencia al contar con los servicios del estudio. Son abogados expertos y honorables que resolvieron en forma justa mi caso. Gracias.
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Trabaje para 1 empresa 1 año en un proyecto tenia un contrato por obra pero solo tengo una copia sin la firma del dueño ellos me pagaban bajo notas de ventas algo así, me deben la mitad del mes de abril el mes de mayo y días de junio, me dieron 250$ en el mes de julio y me quedaron debiendo 700$ ahora quiero saber como me los pueden pagar según me dicen en la DP que tengo que ir a un juicio civil para que me puedan pagar... que puedo hacer?