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El Código de Trabajo estable un límite máximo de jornada laboral pero no un mínimo. sin embargo es conveniente que se realice una modificación al Contrato de Trabajo registrado en el SUT si la reducción de la jornada disminuye la remuneración y respecto al horario que se ha fijado incialmente tal como lo determina el artículo 82 del Código "Remuneraciones por horas: diarias, semanales y mensuales.- En todo contrato de trabajose estipulará el pago de la remuneración por horas o días, si las labores del trabajador no fueranpermanentes o se trataren de tareas periódicas o estacionales; y, por semanas o mensualidades, siCODIGO DEL TRABAJO - Página 33LEXIS FINDER - www.lexis.com.ecse tratare de labores estables y continuas.Si en el contrato de trabajo se hubiere estipulado la prestación de servicios personales por jornadasparciales permanentes, la remuneración se pagará tomando en consideración la proporcionalidad enrelación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, que no podrá ser inferior a los mínimos vitales generales o sectoriales.De igual manera se pagarán los restantes beneficios de ley,"
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
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Buenas tardes Es una pregunta laboral, yo pedi trabajar medio tiempo luego de ya haber trabajado casi 4 años tiempo completo, me lo consedierón, no firme ninguna renuncia. El cambio de horario afecta en algo mis derechos laborales ?