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La LOSEP señala en su artículo 27 toda servidora o servidor público tendrá derecho a gozar de licencia con remuneración en los siguientes casos: a) Por enfermedad que determine imposibilidad física o psicológica, debidamente comprobada, para la realización de sus labores, hasta por tres meses; e, igual período podrá aplicarse para su rehabilitación. En su caso en concreto usted ha superado los 90 días.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
Gracias a su recomendación tuve una muy saludable y buena experiencia al contar con los servicios del estudio. Son abogados expertos y honorables que resolvieron en forma justa mi caso. Gracias.
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Excelente servicio. Rápido y el abogado era experto en el tema de mi consulta.
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Buenas tardes. Trabajo en el MSP. El 16 de abril me realizaron una cirugía de la cual he venido teniendo permisos médicos. Mi reposo médico consta hasta el 19 de julio certificado entregado directo del iess. Con una totalidad de 95 días de reposo. En mi lugar de trabajo me indican que hasta 90 días ellos me pueden dar permiso sin ningún inconveniente pero que por los 5 días ya me tendrían que sacar del sistema del iess a lo cual yo considero que es un despido. Ellos indican que me sacan del sistema y que es una licencia sin remuneración y me están dando la opción de que puedo pedir esos 5 días con cargo a vacaciones para que me evite inconvenientes pero que cuando el iess me pague ese dinero de los 5 días yo les tengo que depositar ese dinero a ellos. Lo cual creo que es ilegal. Porfavor necesito que me ayuden con una guía ellos indican que fueron al ministerio de finanzas y que ahí les indicaron que si ellos me querían pagar me podían pagar pero que si ellos no me quieren pagar es desición de ellos. Espero una pronta respuesta. Saludos.