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El artículo 148 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece que “La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el período de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija” En consecuencia, usted debe interponer una demanda solicitando el pago de las pensiones alimenticias que se fijará de acuerdo a los ingresos que percibe el demandado.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
Gracias a su recomendación tuve una muy saludable y buena experiencia al contar con los servicios del estudio. Son abogados expertos y honorables que resolvieron en forma justa mi caso. Gracias.
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Buenas tardes por favor si me pueden ayudar la cuestión es q estoy embarazada de 3 meses el papá de mi bebe es Policía Nacional. Puedo poner una pensión de alimentos ahora ho tengo que esperar que nazca el bebé. Ya q el dice q me va dar voluntaria mente por que n tiene dinero. Dice q 20 dólares m va dar ... Por su gentil respuesta no se que aser esperar que nazca o. Proceder en estos momentos muchas gracias