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familia - improcedencia de abandono en juicio de alimentos




El USUARIO PREGUNTA:

Buenas tardes disculpe una consultita yo tengo 2 juicios de alimentos pero por mi trabajo no he podido estar pendiente de los juicios será que esos juicios se pueden caducar?


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

La pensión por alimentos se extingue solo en caso de que los demandantes cumplan más de 21 años o en caso de muerte. Además el 35 de Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 517 de 26 de Junio del 2019, determinó que es improcedente que opere el abandono cuando en un proceso estén involucrados los derechos de las niñas, niños y adolescentes.



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