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El artículo 8 del título V, del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece que “La pensión de alimentos se debe desde la presentación de la demanda” por lo que a pesar de que no se haya realizado la citación la pensión provisional sigue corriendo para el pago.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
Gracias a su recomendación tuve una muy saludable y buena experiencia al contar con los servicios del estudio. Son abogados expertos y honorables que resolvieron en forma justa mi caso. Gracias.
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Buenas tardes disculpa la mama de mis 2 hijos me puso juiicio de alimentos pero me dicen que tiene que llegar una notificacion a mi casa pero esto ya es un mes y mas que me puso la demanda y no me llega nada me fui al edificio de la funcion judicial y me dicen que tengo que auto citarme no se en que me beneficia eso por otro lado fui a un internet y me descague creo que la demanda pero no me dice nada de cuando tengo que pagar pero el valor ya esta establecido pero no me descuentan lo de mi otro hijo que tengo