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familia - competencia concurrente en materia de alimentos




El USUARIO PREGUNTA:

Buenas tardes mi esposo se fue de la casa y me dejo con mi hija y mi bebe y dijo que se iba lejos para no pasar la pensión alimenticia entonces yo quería saber si aunque el esta lejos se le puede poner la demanda


NUESTRO ABOGADO RESPONDE:

El Código Orgánico General de Procesos, determina que por regla general se debe demandar a una persona en el lugar donde se encuentre su domicilio. Sin embargo, al tratarse de temas de alimentos, esta misma ley otorga la posibilidad de elegir en donde puede ser demandada. Así el artículo 10, sobre la competencia territorial concurrente, prescribe que, a elección del actor, se puede presentar la demanda en el domicilio del demandado o, en el domicilio de la persona titular del derecho en las demandas sobre reclamación de alimentos o de filiación.



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