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El artículo 6 del Título V del Código de la Niñez y Adolescencia establece que cualquier persona está legitimada para demandar alimentos, más aún si es quien tiene la tenencia y a su cargo la patria potestad del menor
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
Gracias a su recomendación tuve una muy saludable y buena experiencia al contar con los servicios del estudio. Son abogados expertos y honorables que resolvieron en forma justa mi caso. Gracias.
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buenas tardes me pueden ayudar con una consulta mi tia por medio del tribunal y mediante 1 juez tiene la patria potestad del niño y ahora quiere demandar al papa del hijo por pensiones alimenticias si se puede hacer la demanda? O ya no porque ella tiene la patria potestad...