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Los bancos tienen políticas de cobranzas, generalmente no inician acciones judiciales de cobro por cantidades bajas. Ante este tipo de problemas hay dos soluciones: 1. Remitir una carta al Banco pidiendo que se acepte el pago del capital y se condonen los intereses y esperar la aceptación del banco. 2. Iniciar una acción judicial para que se declare prescrita la deuda (es decir que un juez declare que la deuda ya no se puede cobrar vía judicial). Estas dos posibilidades se abren con la finalidad de que la deuda no conste en su historial crediticio.
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Lo que dicen otros usuarios
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Un Banco reclama una deuda contraída en el Año 1995, misma que fue contraída en sucres y que ahora su cuantía alcanza a $560 dólares. Jamás fue reclamada su pago, ni fue certificada en su momento oportuno. Luego de 24 años se exige su estricto cumplimiento. Por favor es procedente su pago, sin que medie reclamo alguno ?