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El artículo 30 de la Ley de Inquilinato establece como causal de terminación del contrato "Subarriendo o traspaso de sus derechos, realizados por el inquilino, sin tener autorización escrita para ello" Por lo que si usted realiza esto sin autorización puede arriesgarse a una terminación del contrato y a una demanda de daños por parte del tercero al que desea usted cesionar
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
Gracias a su recomendación tuve una muy saludable y buena experiencia al contar con los servicios del estudio. Son abogados expertos y honorables que resolvieron en forma justa mi caso. Gracias.
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Excelente servicio. Rápido y el abogado era experto en el tema de mi consulta.
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Muy buenas tardes agradeciéndoles de antemano por la apertura que nos brindan de poder hacer llegar nuestras consultas, mi consulta es la siguiente. Yo arriendo una isla comercial en un CC ubicado en el Valle De Los Chillos, pero la persona que me arrendo no es el Administrador, sino un consecionario independiente que no es el dueño de la isla pero sub arrienda locales e islas, hicimos un Contrato Notariado para 1 año y voy como el quinto mes, el problema es que el negocio no me está dando para poder mantenerlo abierto, y hay un tercero que quiere comprarme el negocio a mi persona y hacer el traspaso a su nombre, pero sin que intervenga esta persona que es consecionada, mi pregunta es puedo hacer nuevamente un contrato cediendo el bien a este tercero? Y como lo puedo hacer legalmente? Y la persona que tiene la consecion me puede hacer algún problema legal a mi? Muchas gracias por su respuesta, buena tarde.