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La ley de Gestión de la Identidad y Datos Civiles en el artículo 79, establece que es procedente realizar el cambio de apellidos por posesión notoria por el lapso de diez años, si es para un menor de 10 años, por todo su tiempo de vida, puede realizar directamente en el registro civil, o vía judicial. Si el trámite se realiza directamente en el registro civil, se requiere presentar la solicitud, la cédula del menor, y la partida de nacimiento. El trámite tiene un costo de 12 dólares.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
Gracias a su recomendación tuve una muy saludable y buena experiencia al contar con los servicios del estudio. Son abogados expertos y honorables que resolvieron en forma justa mi caso. Gracias.
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Buenas Tardes Por favor quisiera saber que valor tiene el tramite, para poder invertir los apellidos , que vaya primero el apellido de la madre y luego el del padre con menores de edad..gracias