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En el artículo 47 de la LOSEP se determina que las personas con nombramiento provisional podrán ser removidas en caso de cesación del nombramiento provisional y por falta de requisitos o trámite adecuado para ocupar el puesto. Por ende, si la persona que ocupaba el puesto no tenía los requisitos suficientes para ocupar este, el concurso no era necesario. En otras palabras, hay ciertos casos en los que las personas con nombramiento provisional pueden ser removidas sin necesidad de un consurso. Por otro lado, en caso de que se haya inobservado el Art. 107 del Reglamento de la LOSEP, el cual determina que un servidor público ingresó sin haber cumplido los requisitos de la LOSEP, este será destituido inmediatamente de su puesto previo sumario administrativo o cesación inmediata en el nombramiento provisional. Si usted se encuentra insatisfecha y cree que cumplió con los requisitos del trabajo, usted puede apelar al despido.
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Lo que dicen otros usuarios
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Mi caso es laboral Yo trabaje en el registro civil durante cinco años y dos meses Ya tenía nombramiento provisional Y me despidieron Sin que haya habido un concurso que dice la ley