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La acción disciplinaria prescribe: 1. Por infracciones susceptibles de sanción pecuniaria o de amonestación en el plazo de treinta días; 2. Por infracciones susceptibles de sanción de suspensión de funciones sin goce de remuneración en el plazo de sesenta días; y, 3. Por las infracciones susceptibles de destitución, en el plazo de un año, salvo las que estuvieren vinculadas con un delito que prescribirán en cinco años, sin perjuicio del régimen de prescripción del delito o de la acción establecida en la ley.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
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Muy buenas tardes señores judiciales. El caso es el siguiente: El 21 de Marzo de 2018 tuve una audiencia en el juzgado de la niñez y adolescencia por un supuesto retraso en los pagos de pensiones, les presenté todos comprobantes y fueron revisados en su totalidad. Sobre lo mismo tuve otra audiencia el 9 de Agosto de 2018 en la cual me informa que persiste la supuesta mora por un valor de 6800 dólares ante esta situación les protesté en el sentido que yo estaba al día, ante esta situación me amenazó mandar a la carcel. Mi pregunta es: En que tiempo debía haber presentado una queja a la judicatura o aún tengo opción de presentar dicha queja. Anticipo mis agradecimientos.