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Una persona que trabaja en una institución por servicios prestados no tiene la misma estabilidad que una persona que trabaja con un contrato individual de trabajo. Es decir que, en la prestación de servicios la afiliación al IESS no es obligatoria como en la relación de dependencia. Por otro lado, si usted logra demostrar que la relación laboral que mantenía con la Institución era de dependencia y que usted: i) prestaba sus servicios lícitos y personales, ii) lo hacía bajo dependencia, iii) por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o lacostumbre, usted podría reclamar ciertos derechos laborales contemplados en una relación de dependencia
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
Gracias a su recomendación tuve una muy saludable y buena experiencia al contar con los servicios del estudio. Son abogados expertos y honorables que resolvieron en forma justa mi caso. Gracias.
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Excelente servicio. Rápido y el abogado era experto en el tema de mi consulta.
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BUENAS TARDES FAVOR NECESITO ASESORAMIENTO SOBRE TEMA LABORAL, LA PERSONA QUE LABORA EN UNA INSTITUCION Y SOLO LE HAN PAGADO COMO SERVICIOS PRESTADOS Y LE ´PAGAN SOLO CON CHEQUE DESDE EL AÑO 2012 HASTA AGOSTO 2018 Y LUEGO LE HACEN UN CONTRATO CIVIL, ESTO SIGNIFICA QUE PERDIO LOS DERECHOS LABORALES QUE NUNCA FUE AFILIADO AL SEGURO, GRACIAS POR SU ATENCION