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El Código de Trabajo nos indica que el trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana sólo tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas. Esto quiere decir que no le tienen que descontar tres días. Solo dos. Con respecto a la multa del 5%, esta debe estar estipulada en el reglamento interno. Caso contrario, no se puede aplicar. En cuanto a las vacaciones, si usted se encuentra bajo una relación de dependencia, el patrón decide la fecha en que los empleados salen a vacaciones. De la misma forma, el artículo 69 del Código de Trabajo nos indica que el trabajador tiene el derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Por ende, es su derecho reclamar aquellas vacaciones.
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Lo que dicen otros usuarios
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Trabajo en relación de dependencia Tuve una falta en mi trabajo el día viernes 20 diciembre Una falta a título personal que no puedo justificar Mi superior inmediato me pasó un correo Pidiendo se me descuente de mi rol semana integral Y Multa de 5% de mi sueldo Mi pregunta es todo legal Esta dentro del Marco legal Se me descuente viernes sábado domingo y la multa de 5% de mi sueldo Yo trabajo en el área de contabilidad Mi jornada es d lunes a Viernes Horario de 8 a.m. a 5 p.m.