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El Código de Trabajo nos indica que el trabajador que faltare injustificadamente a una jornada completa de trabajo en la semana sólo tendrá derecho a la remuneración de cinco jornadas. Esto quiere decir que no le tienen que descontar tres días. Solo dos. Con respecto a la multa del 5%, esta debe estar estipulada en el reglamento interno. Caso contrario, no se puede aplicar. En cuanto a las vacaciones, si usted se encuentra bajo una relación de dependencia, el patrón decide la fecha en que los empleados salen a vacaciones. De la misma forma, el artículo 69 del Código de Trabajo nos indica que el trabajador tiene el derecho a gozar anualmente de un período ininterrumpido de quince días de descanso, incluidos los días no laborables. Por ende, es su derecho reclamar aquellas vacaciones.
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Lo que dicen otros usuarios
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Buenas tardes. ME LLAMO ANDRES C.M. MI CORREO andres15-04@hotmail.com Mi caso es el siguiente: yo falte a mi trabajo el viernes 20 de Diciembre del presente año, una falta injustificada. Aunque pedi un dia de mis vacaciones del año 2019 no me autorizaron. Mi superior inmediato paso un correo a Recursos Humanos para que me descuente la Semana integral, entiendo viernes sabado domingo, adicional una multa de 5% de mi sueldo. Pregunto es todo esto legal hay marco legal que justifique. Es mi primera falta en 5 años que llevo trabajando. Me van a descontar 3 dias y multa de 5 %. En mi trabajo no dan los 15 dias de corridos de las vacaciones si no cuando se pueda saltadas. En espera de su ayuda. Mi correo es andres15-04@hotmail.com