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Nuestro Código de Trabajo establece una protección especial para estos casos, así el artículo 153 del mismo manda: "No se podrá dar por terminado el contrato de trabajopor causa del embarazo de la mujer trabajadora y el empleador no podrá reemplazarladefinitivamente dentro del período de doce semanas que fija el artículo anterior.Durante este lapso la mujer tendrá derecho a percibir la remuneración completa, salvo el caso de lodispuesto en la Ley de Seguridad Social, siempre que cubra en forma igual o superior los amparosprevistos en este Código.La o el juzgador dispondrá el reintegro inmediato al trabajo de la mujer despedida en estado deembarazo o en periodo de lactancia." En caso de que se produzca un despido, este se considera como ineficaz pero para tal declaratoria debe llevarse una proceso ante el órgano jurisdiccional correspondiente.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
Gracias a su recomendación tuve una muy saludable y buena experiencia al contar con los servicios del estudio. Son abogados expertos y honorables que resolvieron en forma justa mi caso. Gracias.
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Me despidieron en mi licencia materna exactamente a los 2 meses y 8 dias de haber dado a luz y el empleador dice que solo pagara la indemnización por despido que a pesar que denuncie mi despido en el mrl y presente mis documentos del nacimiento de mi hijo me dicen que no merezco la indemnización por desp en periodo materno