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Para exigir el cobro de remuneraciones no pagadas se tienen dos vías, la vía administrativa, en el Ministerio de Trabajo, y la vía judicial, ante el Juez competente de lo laboral. Sin embargo para ejercer el derecho a reclamar la ley determina un plazo específico, luego de que este transcurre ya no se puede ejercer la acción. Nuestro Código de Trabajo, señala que "Las acciones provenientes de los actos y contratos prescriben en tres años, contados desde la terminación de la relación laboral" Por ello ya no es posible realizar un reclamo.
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Lo que dicen otros usuarios
El abogado que me atendió fue bastante claro con el proceso de migración, La persona es muy preparada y con experiencia.
Gracias a su recomendación tuve una muy saludable y buena experiencia al contar con los servicios del estudio. Son abogados expertos y honorables que resolvieron en forma justa mi caso. Gracias.
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Excelente servicio. Rápido y el abogado era experto en el tema de mi consulta.
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Mi esposo hace años lo sacaron del trabajo pero ya hace añis aproximadamente 20 años lo acusaron de haver sustraido algo pero lo detu ieron con otro compañero que fue el quien lo robo a el lo cogieeon por que el se subio a su carro a escuchar musica y creyeron que mi esposo eta complice cuando esa peesona que lo hizo le dijo que el no tenia nada que ver y li botaron sin darle su liquidacion por mas de 6 años se podria demandar