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El artículo 58 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural en el inciso "C" establece que entre los deberes y obligaciones de las instituciones educativas particulares, estas tienen la facultad de poyar y proteger a los estudiantes u otras personas integrantes de la institución, que hayan sido víctimas de abusos o delitos que atenten contra su integridad física, psicológica o sexual, dictando la suspensión inmediata de funciones o actividades de los implicados, sin perjuicio de las investigaciones y sanciones de orden administrativo, penal o civil que correspondan.
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Lo que dicen otros usuarios
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Buenos días es legal que una autoridad educativa pretenda sancionar aún estudiante que cree verlo visto en un disturbio al cual con testigo alegan que el no estuvo en tal disturbio pero aun así lo quieren sancionar