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El artículo 106 del COA establece que la declaratoria de nulidad por parte de un interesado debe realizarse mediante unn reclamo o un recurso. a su vez el artículo 341 de esta misma norma establece que para el reclamo administrativo se tiene un plazo de 90 días. Respecto a los términos de impugnación a través de recursos judiciales se debe estar a las normas del artículo 306 del COGEP. Si la impugnación es a través de recursos administrativos debe tomarse en cuenta los artículos 224 y 232 del COA.
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Lo que dicen otros usuarios
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Mi consulta: ¿Cuál es la Norma en el COA (o en Jurisprudencia al respecto, o en algún Pronunciamiento de la Procuraduría sobre el particular), que determina el tiempo máximo dentro del cual se puede pedir la Declaratoria de Nulidad de una Providencia? (Cuando la Providencia NO corresponde a un Procedimiento Sancionador) Muy reconocido por su atención