¡Importancia en la declaración de la renta para las personas naturales!

Cuando una persona natural debe declarar renta, uno de los conceptos más importantes a considerar, son los ingresos que debe declarar para evitar una sanción por omisión de ingreso, o declarar ingresos que no debe.

Para tener claridad qué conceptos o pagos debe declarar una persona natural, es importante tener claro el concepto de ingresos desde el punto de vista fiscal.

El artículo 26 del estatuto tributario considera como ingreso todo concepto o pago que sea susceptible de incrementar el patrimonio del contribuyente, y ese es el parámetro a tener en cuenta, de manera que toda entrada de recursos ya sea en efectivo o en especie, que tenga la capacidad de incrementar el patrimonio del contribuyente, se considera un ingreso para efectos fiscales.


Ingresos gravados con el impuesto a la renta


Por regla general todo ingreso fiscal está gravado con el impuesto a la renta, a no ser que de forma expresa la ley diga que no lo es, de manera que, si nada dice la ley, el ingreso es gravado.

Dentro de los ingresos se deben considerar todos los pagos que recibe una persona natural como pueden ser los siguientes:


  • Salarios y prestaciones
  • Honorarios
  • Cualquier ingreso recibido por servicios prestados
  • Arrendamientos
  • Intereses y rendimientos financieros
  • Dividendos y utilidades por inversiones
  • Ventas de productos mercancías
  • Pagos por prestación de servicios
  • Ventas de activos inmuebles, maquinarias, vehículos, etc
  • Loterías, rifas y apuestas
  • Regalos y donaciones

  • Ingresos recibidos del exterior




La justificación de los ingresos busca respaldar de donde proviene las ganancias o el incremento en su patrimonio, puesto que si no lo prueba se entiende que usted esta evadiendo impuestos o usted se enriqueció ilícitamente.

Lo correcto es declarar todos los ingresos que obtenga en el año, no obstante, en el caso de las personas naturales que no llevan contabilidad es difícil que puedan tener un control total de todo el dinero que les ingresa.

Por tal, la DIAN puede a través de ciertas herramientas rastrear los ingresos y egresos de las personas, pero no de forma total.


Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional


La ley ha creado ciertos beneficios tributarios consistentes en establecer que determinados ingresos no constituyen renta ni ganancia ocasional, de manera que no se tributa sobre ellos.

En consecuencia, si usted tiene ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional, la resta de sus ingresos totales par así determinar los ingresos netos gravados.

Esto significa que usted primero debe sumar absolutamente todos los ingresos obtenidos durante el año, y seguidamente se restan los ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional.



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