¡Importancia en la declaración de la renta para las personas naturales!
Cuando una persona natural debe declarar renta,
uno de los conceptos más importantes a considerar, son los ingresos que debe
declarar para evitar una sanción por omisión de ingreso, o declarar ingresos
que no debe.
Para tener claridad qué conceptos o pagos debe
declarar una persona natural, es importante tener claro el concepto de ingresos
desde el punto de vista fiscal.
El artículo 26 del estatuto tributario considera como ingreso todo concepto o pago que sea susceptible de incrementar el patrimonio del contribuyente, y ese es el parámetro a tener en cuenta, de manera que toda entrada de recursos ya sea en efectivo o en especie, que tenga la capacidad de incrementar el patrimonio del contribuyente, se considera un ingreso para efectos fiscales.
Ingresos gravados con el impuesto a la renta
Por regla general todo ingreso fiscal está
gravado con el impuesto a la renta, a no ser que de forma expresa la ley diga
que no lo es, de manera que, si nada dice la ley, el ingreso es gravado.
Dentro de los ingresos se deben considerar todos los pagos que recibe una persona natural como pueden ser los siguientes:
- Salarios y prestaciones
- Honorarios
- Cualquier ingreso recibido por servicios
prestados
- Arrendamientos
- Intereses y rendimientos financieros
- Dividendos y utilidades por inversiones
- Ventas de productos mercancías
- Pagos por prestación de servicios
- Ventas de activos inmuebles, maquinarias,
vehículos, etc
- Loterías, rifas y apuestas
- Regalos y donaciones
- Ingresos recibidos del exterior
La justificación de los ingresos busca
respaldar de donde proviene las ganancias o el incremento en su patrimonio,
puesto que si no lo prueba se entiende que usted esta evadiendo impuestos o
usted se enriqueció ilícitamente.
Lo correcto es declarar todos los ingresos que
obtenga en el año, no obstante, en el caso de las personas naturales que no
llevan contabilidad es difícil que puedan tener un control total de todo el
dinero que les ingresa.
Por tal, la DIAN puede a través de ciertas herramientas rastrear los ingresos y egresos de las personas, pero no de forma total.
Ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional
La ley ha creado ciertos beneficios tributarios
consistentes en establecer que determinados ingresos no constituyen renta ni
ganancia ocasional, de manera que no se tributa sobre ellos.
En consecuencia, si usted tiene ingresos que no
constituyen renta ni ganancia ocasional, la resta de sus ingresos totales par
así determinar los ingresos netos gravados.
Esto significa que usted primero debe sumar absolutamente todos los ingresos obtenidos durante el año, y seguidamente se restan los ingresos que no constituyen renta ni ganancia ocasional.