¡Circular externa del ministerio de salud y protección social No. 48!

Firma Jurídica: Visión Legal Laboral 


En la mencionada circular No.48, se tocan varios temas que vale la pena analizar, el primero de ellos es que 1. El certificado de discapacidad no pierde su vigencia, la formación y complementación del talento humano para la certificación de discapacidad se brindara de forma gratuita a través de las entidades avaladas por el ministerio de salud, y  el cual tiene  por objeto apropiar a profesionales de distintas áreas; medicina, fisioterapia, terapia ocupacional, fonoaudiología, psicología , optometría, enfermería y trabajo social, El equipo multidisciplinario de salud que realiza el procedimiento de certificación de discapacidad estará conformado por 3 profesionales, cada uno de disciplinas diferentes donde se incluya el médico general y dos integrantes de especialidades.

En segunda medida una de las innovaciones de la presente circular fue la de crear el directorio nacional de certificadores de discapacidad con el fin de facilitar a los actores responsabilidades, la búsqueda de este directorio se realiza por el número de identidad de cada profesional.

Actualmente se cuenta con un nuevo aplicativo de certificación y registro de localización y caracterización de personas con discapacidad, RLCPD en el que se desarrolla el procedimiento de certificación con discapacidad, que vincula tanto la certificación como el registro en un mismo momento, a este aplicativo pueden acceder las entidades departamentales, municipales y las IPS, El RLCPD es la fuente oficial de información sobre las personas con discapacidad en Colombia, tal como lo prevé el numeral 3.3 del artículo 3 de la resolución 113 de 2020, a partir del cual se constituyen políticas públicas, se desarrollan planes, programas y proyectos.




Por último y como tema fundamental se habla de certificación de discapacidad y calificación de la pérdida de capacidad laboral, El artículo 2 del decreto 1507 de 2014, señala que el manual único para la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional no se aplica en los casos de certificación de discapacidad o limitación, se estableció en el art 14 de la resolución 113 de 2020, que para el reconocimiento de prestaciones económicas y asistenciales de los sistemas generales de pensiones o de riesgos laborales, se encuentra definido que la certificación de discapacidad no puede ser usada para establecer la calificación de la pérdida de capacidad laboral y ocupacional, ni esta última puede ser usada para establecer la discapacidad de una persona, cuestión que se soporta en que ambas mediciones tienen objetivos y bases conceptuales diferentes y en consecuencia metodología distantes.

Ya que según el artículo 41 de la ley 100 del 93, el cual nos habla del dictamen de pérdida de capacidad laboral y según el decreto 1352 del 2013, es PCL es un derecho autónomo de todos los afiliados al sistema de seguridad social y una garantía, cuando una persona sufre un accidente o una enfermedad y no hay concepto favorable de recuperación, y se le brindan todos los mecanismos para rehabilitación ; terapias etc. Esa persona tiene derecho a que se le califique, es importante para reclamar una pensión de invalidez por origen común, o para que pueda reclamar una indemnización si es de origen laboral, ; en primera oportunidad se calificara por la EPS, ARL  o por el fondo de pensiones, se califica el origen para determinar responsabilidad con el subsistema, también es importante definir la fecha de estructuración, las EPS son las encargadas de prestar los servicios asistenciales por accidente de trabajo; posteriormente la ARL debe gestionar el tema de rehabilitación; pero si después de la rehabilitación quedan secuelas se puede pedir el PCL.