¿Sabes qué es la propiedad horizontal? Infórmate aquí
La
propiedad horizontal es un sistema o figura jurídica que permite gestionar un
conjunto de unidades o construcciones privadas en un entorno comunitario o
común, donde se parte de la infraestructura debe ser compartida por quienes
conforman la propiedad horizontal.
La propiedad horizontal se constituye mediante
escritura pública en los términos del artículo 4 de la ley 675 de 2001;
«Un edificio o conjunto se somete al régimen de
propiedad horizontal mediante escritura pública registrada en la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos. Realizada esta inscripción, surge la persona
jurídica a que se refiere esta ley.»
Una
vez constituida la propiedad horizontal se debe registrar o inscribir en la
alcaldía del municipio donde esté ubicada la propiedad horizontal en los
términos del artículo 8 de la ley 675 del 2001. La persona jurídica nacida de
una propiedad horizontal es de naturaleza civil y sin ánimo de lucro, que está
conformada por todos los copropietarios que hacen parte de ella.
Toda propiedad horizontal debe tener un reglamento que regirá a la propiedad horizontal y que obliga a todos los copropietarios, el cual debe quedan en la escritura pública de constitución, es decir, hacer parte integral de la escritura pública. El reglamento de propiedad horizontal debe hacerse conforme lo estipula el artículo 5 de la ley 675 de 2001, y es diferente al manual de convivencia, que es un documento interno de la propiedad horizontal que no hace parte de la escritura pública.
Asamblea general de copropietarios
La asamblea general de propietarios o copropietarios
está constituida por todos los propietarios de bienes privados de la propiedad
horizontal, y es el máximo órgano administrativo de la propiedad horizontal.
Las decisiones que tome la asamblea general de
propietarios son de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios
incluyendo a los ausentes y a quienes no estuvieron de acuerdo con las
decisiones tomadas por la mayoría, y para el administrador y demás órganos
administrativos que dependen de la asamblea general de propietarios.
La asamblea general de propietarios se debe reunir por
lo menos una vez al año en la fecha en que se haya indicado en el reglamento de
propiedad horizontal, y si este no fijó la fecha, la reunión se debe hacer
dentro de los primeros tres meses del año.
Para que una asamblea pueda sesionar y tomar
decisiones válidas se requiere que tengan el quorum mínimo señalado en el
artículo 45 de la ley 675:
«Con excepción de los casos en que la ley o el reglamento de propiedad
horizontal exijan un quórum o mayoría superior y de las reuniones de segunda
convocatoria previstas en el artículo 41, la asamblea general sesionará con un
número plural de propietarios de unidades privadas que representen por lo
menos, más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y tomará decisiones
con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad (…)
representados en la respectiva sesión.
Para ninguna decisión, salvo la relativa a la extinción de la propiedad
horizontal, se podrá exigir una mayoría superior al setenta por ciento (70%) de
los coeficientes que integran el edificio o conjunto. Las mayorías superiores
previstas en los reglamentos se entenderán por no escritas y se asumirá que la
decisión correspondiente se podrá tomar con el voto favorable de la mayoría
calificada aquí indicada.
Las decisiones que se adopten en contravención a lo prescrito en este
artículo, serán absolutamente nulas.»
El reglamento puede fijar mayorías superiores al 50%
siempre y cuando no se exija una mayoría que supere el 70%, con excepción de la
decisión necesaria para extinguir la propiedad horizontal. Si el reglamento no
contempla mayorías específicas, se aplican las mayorías generales que contempla
la ley 675.