¿Sabes qué es un testamento? Conoce aquí cuales son las clases de testamentos y sus requisitos

El testamento es un acto mediante el cual el testador, aun en vida, decide cómo se distribuirán sus bienes o parte de ellos una vez fallezca, distribución que puede hacerse entre herederos legitimarios e incluso particulares.

El código civil colombiano en su artículo 1055 define el testamento en los siguientes términos:

“Testamento es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar las disposiciones contenidas en él mientras viva.”

El testamento tiene una serie de características que la Corte suprema de justicia resume con claridad en la sentencia SC4366-2018 antes referenciada, que son las siguientes:

  • Ser un acto jurídico unilateral, puesto que solo requiere la declaración de voluntad del testador para que produzca los efectos jurídicos que del mismo emanan (artículo 1059 C.C.)
  • Es personalísimo e indelegable, esto es, únicamente interviene la voluntad de quien lo otorga, lo que impide que pueda realizarse por terceros en su nombre o alegando su representación (art. 1060 C.C.)
  • Es siempre solemne, por lo que en su otorgamiento se deben satisfacer a cabalidad todas las exigencias que señala la ley para las distintas modalidades que del mismo establece, según las particulares circunstancias en que se halle el testador
  • Es esencialmente revocable, puesto que, en línea de principio, el testador en vida podrá revocarlo y otorgar otro, si a bien lo tiene

  • Es instrumento de disposición de bienes, toda vez que, mediante este, esencialmente, el testador define cómo deberá distribuirse su patrimonio entre las personas que por vocación legal o por su designación estén llamados a recogerlo



El testamento puede ser de dos clases; abierto o cerrado, según lo señala el artículo 1064 del código civil:


  • Testamento abierto

El testamento abierto es aquel cuyo contenido es conocido por las personas que participan en su elaboración, que son el notario y los testigos que lo firman. El artículo 1070 del código civil dispone que el testamento abierto debe hacerse ante notario público y tres testigos. El testador debe dar a conocer el contenido del testamento ante el notario y ante los testigos, y de allí que se conoce como abierto. El testamento debe ser conocido en todas sus partes por todos los testigos y el notario, es decir que no se puede dar a conocer parte del testamento a unos testigos y a otros no.

 

  • Testamento cerrado

El testamento cerrado es aquel que solo el testador conoce, y su contenido será conocido luego del fallecimiento del testador. El testamento cerrado, según el artículo 1078 del código civil, debe otorgarse ante notario público y 5 testigos. El testamento cerrado exige que el testador sepa leer y escribir; si no sabe debe otorgarse un testamento abierto. El testamento cerrado realizado por una persona que no sabe leer ni escribir, es nulo, nulidad que deberá ser alegada en un juicio, y se debe probar que el testador no sabía leer ni escribir.

Entre estas dos clases de testamento se pueden establecer las siguientes semejanzas; Ambos son solemnes y deben constar por escrito, deben otorgarse ante notario y testigos, los dos tienen los mismos efectos.

Por otro lado, se diferencian el uno del otro en lo siguiente; Fundamentalmente se diferencia como se mencionó anteriormente en que testamento abierto se da a conocer a viva voz, es decir, las disposiciones testamentarias son dadas a conocer por el testador ante el notario y los testigos, mientras que el testamento cerrado es secreto y el número de testigos en el testamento abierto debe ser de tres, en el cerrado es de cinco testigos.


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