¿Sabes qué es un testamento? Conoce aquí cuales son las clases de testamentos y sus requisitos
El testamento es un acto mediante el cual el
testador, aun en vida, decide cómo se distribuirán sus bienes o parte de ellos
una vez fallezca, distribución que puede hacerse entre herederos legitimarios e
incluso particulares.
El código civil colombiano en su artículo 1055
define el testamento en los siguientes términos:
“Testamento es un acto más o menos
solemne, en que una persona dispone del todo o de una parte de sus bienes para
que tenga pleno efecto después de sus días, conservando la facultad de revocar
las disposiciones contenidas en él mientras viva.”
El testamento tiene una serie de características que la Corte suprema de justicia resume con claridad en la sentencia SC4366-2018 antes referenciada, que son las siguientes:
- Ser un acto jurídico unilateral, puesto que solo
requiere la declaración de voluntad del testador para que produzca los efectos
jurídicos que del mismo emanan (artículo 1059 C.C.)
- Es personalísimo e indelegable, esto es,
únicamente interviene la voluntad de quien lo otorga, lo que impide que pueda
realizarse por terceros en su nombre o alegando su representación (art. 1060
C.C.)
- Es siempre solemne, por lo que en su
otorgamiento se deben satisfacer a cabalidad todas las exigencias que señala la
ley para las distintas modalidades que del mismo establece, según las
particulares circunstancias en que se halle el testador
- Es esencialmente revocable, puesto que, en
línea de principio, el testador en vida podrá revocarlo y otorgar otro, si a
bien lo tiene
- Es instrumento de disposición de bienes, toda vez que, mediante este, esencialmente, el testador define cómo deberá distribuirse su patrimonio entre las personas que por vocación legal o por su designación estén llamados a recogerlo
El testamento puede ser de dos clases; abierto o cerrado, según lo señala el artículo 1064 del código civil:
- Testamento abierto
El testamento abierto es aquel cuyo contenido
es conocido por las personas que participan en su elaboración, que son el
notario y los testigos que lo firman. El artículo 1070 del código civil dispone
que el testamento abierto debe hacerse ante notario público y tres testigos. El
testador debe dar a conocer el contenido del testamento ante el notario y ante
los testigos, y de allí que se conoce como abierto. El testamento debe ser
conocido en todas sus partes por todos los testigos y el notario, es decir que
no se puede dar a conocer parte del testamento a unos testigos y a otros no.
- Testamento cerrado
El testamento cerrado es aquel que solo el
testador conoce, y su contenido será conocido luego del fallecimiento del
testador. El testamento cerrado, según el artículo 1078 del código civil, debe
otorgarse ante notario público y 5 testigos. El testamento cerrado exige que el
testador sepa leer y escribir; si no sabe debe otorgarse un testamento abierto.
El testamento cerrado realizado por una persona que no sabe leer ni escribir,
es nulo, nulidad que deberá ser alegada en un juicio, y se debe probar que el
testador no sabía leer ni escribir.
Entre estas dos clases de testamento se pueden
establecer las siguientes semejanzas; Ambos son solemnes y deben constar por
escrito, deben otorgarse ante notario y testigos, los dos tienen los mismos
efectos.
Por otro lado, se diferencian el uno del otro en lo siguiente; Fundamentalmente se diferencia como se mencionó anteriormente en que testamento abierto se da a conocer a viva voz, es decir, las disposiciones testamentarias son dadas a conocer por el testador ante el notario y los testigos, mientras que el testamento cerrado es secreto y el número de testigos en el testamento abierto debe ser de tres, en el cerrado es de cinco testigos.