¿Qué es hábeas corpus?

Es la Constitución Política de Colombia la que establece un claro concepto de Hábeas Corpus, a saber: El derecho de invocar ante una autoridad judicial una tutela de libertad personal ante la violación de garantías legales e institucionales. Tal acción puede solicitarse solo una vez para solucionar la libertad física de un ciudadano (Artículo 30, Constitución Política).

Luego de esta definición, la ley 1095 DE 2006 se estableció para reglamentar el artículo 30 de la Constitución Política, explicando de una manera más clara el alcance del Hábeas Corpus.

"Definición. El Hábeas Corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su decisión se aplicará el principio pro homine. El Hábeas Corpus no se suspenderá, aun en los Estados de Excepción" - Ley 1095 DE 2006, Artículo 1.

El objetivo de este recurso es brindar una solución judicial ante un arresto arbitrario, ilegal o donde ocurra un abuso de autoridad. Por lo que se estaría considerando una restricción de libertad ilegítima cometida por una autoridad del Estado. Este derecho no se elimina, aun si se está en Estado de Excepción (medidas extraordinarias ante disturbios o zozobra de un Gobierno).

Según la Constitución Nacional, no hay una limitación en cuanto al recurso de Hábeas Corpus. Esto quiere decir que cualquier autoridad podrá recibir y conocer una solicitud de este recurso. La ley 1095 del 2006 en su artículo 2 establece que todo juez o tribunal de la rama judicial tiene poder de resolver una solicitud de Hábeas Corpus.

Si el juez al que se impuso el recurso ya conoce con antelación tendrá que declararse impedido. De manera que la diligencia debe trasladarse a otro juez de la misma jerarquía, para que falle sobre la acción de acuerdo con los términos establecidos en la ley para este.

Existen ciertas circunstancias que delimitan si la situación que atraviesa la persona es procedente para el Hábeas Corpus:

  • Si recibe amenazas de detención o limitación a la libertad física por parte de una autoridad pública, cuando no tiene una orden escrita de detención
  • Cuando una persona que se encuentra retenida en una cárcel (comisaría, CAI u otro) percibe que se agravan ilegítimamente las condiciones de lo privan de la libertad

La Corte Constitucional ha expuesto en la sentencia C-187 de 2006 lo siguiente:

"El cometido esencial del hábeas corpus no se puede entender restringido solo a la protección del derecho a la libertad, sino que ha de dársele una proyección mucho más amplia en cuanto verdaderamente abarca la garantía de todo el conjunto de derechos fundamentales de la persona que se encuentra privada de su libertad de manera arbitraria o ilegal, y que por esta circunstancia se encuentran en latente y permanente amenaza. En tal medida, el radio de protección del hábeas corpus no se limita a cubrir solo el derecho a la libertad, sino que se expande para cubrir los otros derechos fundamentales íntimamente relacionados con éste, y que le dan soporte, como son los derechos a la vida y a la integridad personal. Además, e íntimamente ligado a los derechos a la vida e integridad personal, en el caso de detenciones arbitrarias o ilegales, el hábeas corpus garantiza el derecho a no ser desaparecido"




Para la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia existen casos puntuales donde no se debe acudir a este procedimiento:

  • Cuando el objetivo es sustituir los procedimientos judiciales comunes en los que deben formularse las peticiones de libertad
  • Cuando se quiere remplazar recursos ordinarios de reposición y apelación, usados para impugnar las decisiones vinculadas al derecho a la libertad
  • Cuando se usa como un intento de desplazar a un funcionario judicial que ha sido competente
  • Cuando la intención es obtener una opinión diversa, diferente a la autoridad competente para resolver el proceso, es decir, cuando se usa como instancia adicional

Cada caso debe ser revisado pues existe la excepción cuando la decisión que coarta el derecho a la libertad personal es catalogada como una vía de hecho.

El recurso extraordinario de Hábeas Corpus puede ser interpuesto de forma escrita u oral. Además, no se necesita de un apoderado judicial y tampoco cumplir con una formalidad. En el artículo 4 de la Ley 1095 de 2006 se establece los requisitos que debe cumplir la solicitud para que sea admisible.

  • Nombre de la persona interesada en instaurar la acción
  • Razones por las que se considera una privación ilegal o arbitraria de la libertad
  • Fecha de reclusión y lugar donde ocurrió la captura
  • Nombre y cargo del funcionario que ordenó la privación de libertad (si se supiere)
  • Nombre, documento de identidad y domicilio del solicitante (puede ser diferente a la persona en curo favor se interpondrá el recurso)
  • Afirmación y juramento de que el recurso no se ha presentado ante otro juez y que este haya asumido la solicitud o bien ya haya decidido sobre está

Al tratarse de una herramienta para solucionar un tema urgente, una vez el juez toma conocimiento de una situación que ataca ilegalmente la libertad, debe fijar una citación dentro de las siguientes 24 horas para las partes involucradas (persona afectada y autoridad que tomó la medida), y al término de la audiencia el juez toma una decisión que emite de inmediato y ante todos los presentes.

Cuando se considera que el procedimiento o detención fue legal el juez rechaza el Hábeas Corpus, y en cambio cuando la considera ilegal, ordena la inmediata libertad del afectado.

Si el hábeas corpus es negado, la decisión podrá ser impugnada ante el superior, que puede ser un juez de mayor jerarquía o los tribunales superiores de distrito judicial.


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