¿Qué es hábeas corpus?
Es la Constitución Política de Colombia la que
establece un claro concepto de Hábeas Corpus, a saber: El derecho de invocar
ante una autoridad judicial una tutela de libertad personal ante la violación
de garantías legales e institucionales. Tal acción puede solicitarse solo una
vez para solucionar la libertad física de un ciudadano (Artículo 30,
Constitución Política).
Luego de esta definición, la ley 1095 DE 2006
se estableció para reglamentar el artículo 30 de la Constitución Política,
explicando de una manera más clara el alcance del Hábeas Corpus.
"Definición. El Hábeas Corpus es un derecho
fundamental y, a la vez, una acción constitucional que tutela la libertad
personal cuando alguien es privado de la libertad con violación de las
garantías constitucionales o legales, o esta se prolongue ilegalmente. Esta
acción únicamente podrá invocarse o incoarse por una sola vez y para su
decisión se aplicará el principio pro homine. El Hábeas Corpus no se
suspenderá, aun en los Estados de Excepción" - Ley 1095 DE 2006, Artículo 1.
El objetivo de este recurso es brindar una
solución judicial ante un arresto arbitrario, ilegal o donde ocurra un abuso de
autoridad. Por lo que se estaría considerando una restricción de libertad
ilegítima cometida por una autoridad del Estado. Este derecho no se elimina,
aun si se está en Estado de Excepción (medidas extraordinarias ante disturbios
o zozobra de un Gobierno).
Según la Constitución Nacional, no hay una
limitación en cuanto al recurso de Hábeas Corpus. Esto quiere decir que
cualquier autoridad podrá recibir y conocer una solicitud de este recurso. La
ley 1095 del 2006 en su artículo 2 establece que todo juez o tribunal de la
rama judicial tiene poder de resolver una solicitud de Hábeas Corpus.
Si el juez al que se impuso el recurso ya conoce con antelación tendrá que declararse impedido. De manera que la diligencia debe trasladarse a otro juez de la misma jerarquía, para que falle sobre la acción de acuerdo con los términos establecidos en la ley para este.
Existen ciertas circunstancias que delimitan si
la situación que atraviesa la persona es procedente para el Hábeas Corpus:
- Si recibe amenazas de detención o limitación a
la libertad física por parte de una autoridad pública, cuando no tiene una
orden escrita de detención
- Cuando una persona que se encuentra retenida en
una cárcel (comisaría, CAI u otro) percibe que se agravan ilegítimamente las
condiciones de lo privan de la libertad
La Corte Constitucional ha expuesto en la
sentencia C-187 de 2006 lo siguiente:
"El cometido esencial del hábeas
corpus no se puede entender restringido solo a la protección del derecho a la libertad,
sino que ha de dársele una proyección mucho más amplia en cuanto verdaderamente
abarca la garantía de todo el conjunto de derechos fundamentales de la persona
que se encuentra privada de su libertad de manera arbitraria o ilegal, y que
por esta circunstancia se encuentran en latente y permanente amenaza. En tal
medida, el radio de protección del hábeas corpus no se limita a cubrir solo el
derecho a la libertad, sino que se expande para cubrir los otros derechos
fundamentales íntimamente relacionados con éste, y que le dan soporte, como son
los derechos a la vida y a la integridad personal. Además, e íntimamente ligado
a los derechos a la vida e integridad personal, en el caso de detenciones
arbitrarias o ilegales, el hábeas corpus garantiza el derecho a no ser
desaparecido"
Para la Sala Penal de la Corte Suprema de
Justicia existen casos puntuales donde no se debe acudir a este procedimiento:
- Cuando el objetivo es sustituir los
procedimientos judiciales comunes en los que deben formularse las peticiones de
libertad
- Cuando se quiere remplazar recursos ordinarios
de reposición y apelación, usados para impugnar las decisiones vinculadas al
derecho a la libertad
- Cuando se usa como un intento de desplazar a un
funcionario judicial que ha sido competente
- Cuando la intención es obtener una opinión
diversa, diferente a la autoridad competente para resolver el proceso, es
decir, cuando se usa como instancia adicional
Cada caso debe ser revisado pues existe la
excepción cuando la decisión que coarta el derecho a la libertad personal es
catalogada como una vía de hecho.
El recurso extraordinario de Hábeas Corpus
puede ser interpuesto de forma escrita u oral. Además, no se necesita de un
apoderado judicial y tampoco cumplir con una formalidad. En el artículo 4 de la
Ley 1095 de 2006 se establece los requisitos que debe cumplir la solicitud para
que sea admisible.
- Nombre de la persona interesada en instaurar la
acción
- Razones por las que se considera una privación
ilegal o arbitraria de la libertad
- Fecha de reclusión y lugar donde ocurrió la
captura
- Nombre y cargo del funcionario que ordenó la
privación de libertad (si se supiere)
- Nombre, documento de identidad y domicilio del
solicitante (puede ser diferente a la persona en curo favor se interpondrá el
recurso)
- Afirmación y juramento de que el recurso no se
ha presentado ante otro juez y que este haya asumido la solicitud o bien ya
haya decidido sobre está
Al tratarse de una herramienta para solucionar
un tema urgente, una vez el juez toma conocimiento de una situación que ataca
ilegalmente la libertad, debe fijar una citación dentro de las siguientes 24
horas para las partes involucradas (persona afectada y autoridad que tomó la
medida), y al término de la audiencia el juez toma una decisión que emite de
inmediato y ante todos los presentes.
Cuando se considera que el procedimiento o
detención fue legal el juez rechaza el Hábeas Corpus, y en cambio cuando la
considera ilegal, ordena la inmediata libertad del afectado.
Si el hábeas corpus es negado, la decisión podrá ser impugnada ante el superior, que puede ser un juez de mayor jerarquía o los tribunales superiores de distrito judicial.