¿Qué es el derecho de petición?
Conforme lo establece el artículo 23 de la
Constitución Política de Colombia y el artículo 13 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido a su vez por la
Ley 1755 del 30 de junio de 2015, así como el Decreto 1166 del 2016, el derecho
de petición es un mecanismo mediante el cual las personas naturales y/o
jurídicas pueden presentar solicitudes respetuosas ante la autoridad
competente, con el fin de obtener respuesta a sus requerimientos y/o la
prestación de un servicio.
El derecho de petición es una de las
herramientas más valiosas que la constitución nacional ofreció al ciudadano
común y corriente para exigir información y respuestas a las autoridades
administrativas, que de no atender la petición incurren en falta administrativa y puede ser sancionable, las mismas
Los derechos de petición son de dos clases:
- Escritos
- Verbales
El derecho de petición se puede utilizar para
solicitar para distintos propósitos que señala el artículo 13 de la ley 1755
del 2015:
- Para solicitar el reconocimiento de un derecho
- La intervención en un asunto en particular de
una autoridad, entidad o funcionario
- Para solicitar que se resuelva una situación
jurídica
- Para solicitar que se preste un servicio
- Para requerir información
- Para consultar, examinar y requerir copias de
documentos
- Para formular consultas
- Para presentar quejas y denuncias
- Para hacer reclamos
- Para interponer recursos
Modalidades del derecho de petición
- Peticiones generales:
Son aquellas solicitudes verbales o escritas,
usualmente relacionadas con la función de la entidad. Para el caso de las
cámaras de comercio, tienen que ver con la prestación de servicios a cargo, salvo
norma especial, toda petición debe resolverse dentro de los 15 días hábiles
siguientes a su recibo por parte de la entidad.
- De información:
A través de estas peticiones se puede solicitar
a la autoridad competente que informe cómo ha actuado en un caso concreto,
permitiendo el acceso a los documentos públicos que tiene en su poder, a su vez
se pueden requerir la expedición de copias. Los derechos de petición de
información
deberán resolverse dentro de los 10 días
hábiles siguientes a su recepción.
- De consulta:
Mediante estas peticiones se puede requerir a la entidad para que se manifieste sobre las materias a su cargo, las consultas deberán resolverse dentro de los 30 días hábiles siguientes a su recepción.
¿Qué debe contener una petición escrita?
Toda petición escrita deberá contener, por lo
menos, los siguientes requisitos:
- La designación de la autoridad a la que se
dirige
- Los nombres y apellidos completos del
solicitante y de su representante o apoderado, si es el caso, con indicación de
su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El
peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica
- El objeto de la petición
- Las razones en las que fundamenta su petición
- La relación de los documentos que desee
presentar para iniciar el trámite
- La firma del peticionario cuando fuere el caso
¿Se requiere abogado o apoderad para presentar un derecho de petición?
No se requiera de un abogado para presentar un
derecho de petición, para el caso de los menores de edad, si la petición va
dirigida una entidad que se encarga de proteger o formar menores de edad, no se
requiere de representación de abogado ni de un adulto, de modo que el niño o
menor puede directamente elevar la petición.
¿Presentar un derecho de petición tiene costo?
No, La ley claramente manifiesta que el derecho
de petición es gratuito, de manera que ninguna entidad puede exigir pago alguno
por recibir el derecho de petición.
¿Se puede presentar un derecho de petición ante una empresa privada o una persona natural?
En principio el derecho de petición está
dirigido para hacer peticiones y solicitudes ante entidades y autoridades
públicas o estatales, pero hay casos en que también aplica para empresas o
instituciones privadas.
Acción de tutela para proteger el derecho de
petición
Cualquier ciudadano que considere que por acción
u omisión de las autoridades o de los particulares que presten un servicio
público o actúen o deban actuar en desarrollo de funciones públicas, vulneren o
amenacen el derecho constitucional de petición, puede recurrir a la acción de
tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de su derecho
constitucional.
¿Se puede rechazar un derecho de petición por no ser competente para responderlo?
Una autoridad administrativa que reciba un
derecho de petición y que no sea competente para responderlo, no puede rechazar
ese derecho de petición, sino que debe remitirlo a la autoridad administrativa
que si tenga competencia para dar respuesta a la petición.
Sucede en ocasiones que una persona presenta un
derecho de petición a una autoridad administrativa, y esta se niega a recibirlo
o a responderlo argumentando que no está en su competencia darle curso o
respuesta, situación que impide al interesado encontrar una solución efectiva a
sus inquietudes o problemas, puesto que desconoce la estructura administrativa
y jerárquica del estado, de suerte que no se puede conocer a ciencia cierta
quién es el competente para dirigirle el derecho de petición, haciendo
nugatorio este derecho constitucional.





