Cuota Alimentaria ¿Qué es?

 El artículo 24 de la Ley 1098 de 2006, “Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”, estableció la siguiente definición de los alimentos:

 

“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, esto incluye la obligación de proporcionar a la madre los gastos de embarazo y parto”.

 

Es decir, los padres tienen la obligación de proveer a sus hijos todos los medios para que se desarrollen.  La cuota debe garantizar el desarrollo integral del menor, para llegar a un acuerdo se puede acudir ante una autoridad como el ICBF ó a la comisaria de familia para garantizar los derechos del niño.

 

La responsabilidad de los padres frente a los hijos termina en general cuando éstos cumplen dieciocho (18) años, porque se presume que a partir de esa edad ya ellos pueden mantenerse de forma independiente, no obstante, la cuota alimentaria debe ser hasta los veinticinco (25) años, cuando la persona se encuentra estudiando.

 

Parámetros para la fijación de cuota alimentaria

 

La cuota alimentaria no es un valor exacto, esto depende de las necesidades de cada niño y los ingresos de los padres, otros aspectos que se tienen en cuenta son:

 

·         Cuando el padre o madre tiene otros hijos a quien le debe dar alimentos.

·         La cuota alimentaria puede ser un valor máximo hasta el 50% del valor del salario de progenitor a dar la cuota alimentaria.

·         La capacidad económica del padre o madre que debe dar cuota alimentaria.

·         Las necesidades fácticas, sociales y económicas del niño, niña o adolescente.

·         Si el padre o madre que debe dar la cuota alimentaria no tiene un salario exacto, el cálculo de la cuota se determina sobre el salario mínimo legal vigente.

·         La cuota alimentaria se aumenta cada año el primero de enero, teniendo como base el IPC, sin embargo, el juez o las partes pueden pactar otra fórmula de reajuste.

 

¿Cómo exigir el pago de la cuota alimentaria?

 

Se puede realizar por vía administrativa o judicial, es decir:

 

El defensor de la familia debe citar a una audiencia de conciliación a los padres, si el defensor de familia no conoce la dirección del padre o la madre deberá elaborar un informe que suplirá la demanda y remitirlo al juez de familia para que inicio el respectivo proceso judicial.

 

Si, el padre o la madre no asiste a la audiencia de conciliación o si asiste y no se logra un acuerdo, el defensor de familia fijará una cuota provisional de alimentos. En caso de no estar de acuerdo con la cuota fijada por el defensor tienen un máximo de 5 días hábiles para elaborar un informe, remitir al juez y comenzar con el proceso judicial.

 

En el momento que las partes logren conciliar una cuota de alimentos para el niño, noña o adolescente, se realizara un acta de conciliación donde se indicara:

 

    El monto de la cuota alimentaria acordado

    La fórmula para el aumento periódico fijado

     El lugar y forma de su cumplimiento

    La persona a quien se le realizara el pago

 

Se deben incluir todos aquellos aspectos que se consideren necesarios para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria.

 

Cabe destacar que cuando sea necesario el defensor de la familia también hablará en la audiencia de conciliación sobre custodia, régimen de visitas entre otros aspectos.

 

De conformidad con la ley 640 de 2001 art. 35, tratándose de demanda de fijación de cuota alimentaria, el solicitante debe agotar primero el requisito de procedibilidad (conciliación prejudicial)

 

Incumplimiento de la cuota alimentaria designada por el juez o autoridad administrativa. 

 

Cuando se haya surtido la etapa de conciliación y proceso judicial, donde se establece una cuota alimentaria impuesta por el juez o autoridad administrativa, que cumpla con los requisitos de una obligación clara, expresa y exigible, pero aun así no se está cumpliendo se podrá iniciar un proceso ejecutivo cobrando la suma de la deuda y solicitando medidas cautelares como por ejemplo embargo de bienes y salarios.

 

Delito de inasistencia alimentaria

 

Cuando el padreo o madre no dan cuota alimentaria también se podrá denunciar ante la Fiscalía General de la Nación dado que existe un delito por no dar la cuota, el artículo 233 del Código Penal establece:

 

El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante, adoptivo, cónyuge o compañero o compañera permanente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de trece puntos treinta y tres (13.33) a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de treinta y dos (32) a setenta y dos (72) meses y multa de veinte (20) a treinta y siete puntos cinco (37.5) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando la inasistencia alimentaria se cometa contra un menor.

 

Para denunciar por el delito de inasistencia alimentaria ante la Fiscalía General de la Nación, se debe adjuntar:

 

    Registro Civil de Nacimiento del niño, niña o adolescente

    Copia de la cédula del padre y la madre

    Acta en la que se pactó o acordó la custodia y los alimentos (si se tiene) aclarando que este documento no es un requisito obligatorio para la presentación de la denuncia

     Los datos donde pueda ser ubicado el obligado

Es importante resaltar que mientras no esté fijada la cuota de alimentos, no se podrá iniciar el Proceso Ejecutivo de Alimentos, sin embargo, es viable presentar la denuncia por Inasistencia Alimentaria.

 

 

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