Somos personas de la tercera edad que dimos una garantía al IECE a una persona que aún no era mayor de edad, ahora ya es mayor de edad y trabaja, esta persona pidió crédito en el 2013 para estudiar en el exterior y no terminó. El mes de octubre pasado sin ninguna notificación de que el deudor estaba impago nos realizan una retención de la pensión de jubilación, esto fue por el mediados del mes y el 20 del mismo mes, cuando averiguamos qué estaba sucediendo, nos vuelven a retener por segunda vez la pensión y nos dicen que son medidas cautelares y que lo siguiente es el embargo. Enseguida nos enteramos que el padre del deudor renegoció la deuda, igualmente sin nuestro conocimiento por 10 años. Nosotros asumimos que ya habían terminado de pagar y vemos que recién están empezando. Hablamos con el apoderado que es padre del deudor dado que ellos tienen propiedades y trabajos para que cambie de garante, él accede y solicita, pero le niegan. Solicitamos nosotros adjuntando certificado médico e igualmente nos niegan, argumentando que no está en etapa normal, sino de coactiva. La pregunta es, ellos no tienen base legal para negar la partición, porque no citan ninguna ley, norma, procedimiento o código, más si el deudor está en posibilidades de hacerlo, ustedes podrian ayudarnos con el trámite de cambio de garante toda vez que ahora ha pasado las competencias al banco del Pacifico? Por su atención, le agradezco de antemano por abrirnos este espacio de consulta."
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