¡Ley reformatoria a la ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial!
El
10 de agosto de este año se expidió la ley reformatoria a la ley orgánica de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial que plantea múltiples
modificaciones que involucran en sistema de infracciones de tránsito.
Las principales modificaciones de esta ley son las siguientes:
- Se
establece un sistema de recuperación de puntos de la licencia de conducir
Una
vez al año, el conductor que tenga 15 puntos o menos en su licencia podrá
acceder a un curso de concienciación, reeducación y rehabilitación de tu
conducta y de ser aprobado podrá recuperar hasta 15 puntos.
Puede
acceder a este curso en una segunda ocasión para recuperar hasta 10 puntos; y,
en una tercera ocasión recuperando hasta 5 puntos
Si se ha perdido los 30 puntos de la licencia esta se suspende de forma automática por 60 días y será obligatorio tomar un curso para recuperar un máximo de 15 puntos
- Plantea
incentivos para quienes no tengan multas de transito
las
personas que en un año no hayan perdido ningún punto de su licencia. Si dentro
del año no han tenido sanciones se le otorgan 4 puntos. Se podrá acumular hasta
30 puntos.
Quienes no hayan tenido sanciones durante el tiempo de vigencia de su licencia y mantenga sus 30 puntos se exonera de 50% del pago de la renovación o cambio de categoría de su licencia.
- Eliminan la sanción de reducción de puntos de la licencia de conducir en todas las contravenciones de tránsito que van desde tercera a séptima clase. Estas son:
- -Tercera Clase
Parar
el vehículo en zonas peligrosas como curvas, puentes, túneles, sin medidas de seguridad
previstas
Causar
daño en la vía pública con el vehículo
Construir
reductores de velocidad (tumba ******) sin permiso de la autoridad
Manejar
con gente parada en los baldes de la camioneta, estribos, parachoques, etc.
Conductor de transporte público o comercial que se niegue a dar el servicio
- -Cuarta Clase
Desobedecer
órdenes de agentes de tránsito
Rebasar
en curvas, puentes, etc
Falta
de palabra a la autoridad de tránsito
Exceso
de velocidad dentro de un rango moderado
Conducir
automóvil que no tenga las correctas condiciones técnico mecánicas
Conductor
profesional que preste servicio público, comercial o por cuenta propia fuera de
la zona autorizada
Transportar
carga que se salga del vehículo sin colocar banderines rojos
También
manejar motos, cuadrones, etc, sin casco
Conducir vehículo sin placas, o con placas alteradas
- - Quinta Clase
Apagar
el motor del vehículo al descender por una pendiente
Evadir
pago de peajes
Conducir
en contravía (siempre que la señalización sea clara y visible)
Tener
el tubo de escape de un vehículo a Diesel que no cumpla reglamentos de tránsito
No
dejar vía libre a señales de alarma o sirenas
Parar
para recoger o dejar pasajeros en lugares no permitidos
Estacionar
el vehículo en lugares no permitidos
No
usar taxímetro, alterarlo o no tenerlo en un lugar visible
No
contar con cinturones de seguridad
Cambios
bruscos o indebidos de carril
Llevar
en brazos o sitios no adecuados a personas, animales u objetos
Conducir
sin luces o con estas en mal estado
Rebasar
a un vehículo de transporte escolar en zonas autorizadas para embarcar o
desembarcar
Conducir
vehículos del sector público fuera de las horas de oficina sin salvoconducto
No
respetar derecho preferente de ciclistas
Invadir
o estacionarse en vías para ciclistas
También
Transportar en moto o cuadrón un número de pasajeros mayor al permitido
Alterar
circulación y seguridad peatonal
Dejar niños al interior del vehículo sin supervisión
- - Sexta Clase
Conducir
vehículo que contravenga reglamentos de emanación de gases
No
conducir por la derecha en vías de doble dirección
Invadir
vías exclusivas para buses
No
llevar botiquín y extintor
Estacionar
en sitios prohibidos o para personas con discapacidad sin serlo
Obstaculizar
tránsito por quedarse sin combustible
Transportar
niños sin las correspondientes seguridades
No
detener vehículo antes de cruzar vía férrea o exclusiva para buses
Instalar
balizas o sirenas no autorizadas en el vehículo
No
colocar triángulos correctamente en casos de desperfecto mecánico
Tener
polarizados en el vehículo (salvo que sean de fábrica)
Utilizar
el celular al conducir
Transportista
público que irrespete descuentos a niños, estudiantes o mayores de 65 años
No
encender luces en la noche o lugares obscuros
Transportista
que maltrate de obra o palabra a usuarios
Realizar
competencias deportivas con vehículos de tracción animal en vía pública sin
permiso
Instalar
sistemas de video que en lugares del vehículo que puedan causar distracción
Vehículos
de transporte urbano que circulen con puertas abiertas
Circular
por zonas restringidas
Conducir sin portar licencia
- - Séptima Clase
Uso
excesivo de bocina u otros dispositivos sonoros
Discapacitado
que conduzca vehículo adecuado a su discapacidad sin identificación
correspondiente
No
guardar distancia prudente entre vehículos
No
utilizar cinturón de seguridad
Botar
desechos a la calle desde vehículo
No
registrar el traspaso de un vehículo en máximo 30 días
Vehículo con luces, faros o neblineros en sitios prohibidos sin autorización
- Establece
reducción en el pago de multas
El
artículo 166 determina que si se paga una multa dentro de los 20 días contados
desde que se notifica se les reducirá un 50% del valor de la multa
- Horas
de servicio comunitario
Los
Gobiernos Autónomos Descentralizados podrán establecer la posibilidad de
sustituir el pago de multas por horas de servicio comunitario cuando se
comentan sanciones administrativas
- Registro
obligatorio de correo electrónico
Los
propietarios de vehículos deben en la matriculación o revisión técnica
vehicular proporcionar los datos actualizados de su correo electrónico a fin de
que se envíen las citaciones por medios tecnológicos
La
misma obligación le asiste a quienes posean licencias de conducir
- Taxímetro
Digital
Se
establece un sistema homologado que mida distancia de la ruta y el tiempo de
duración de servicio de taxi integrado en una plataforma informática para el
servicio de taxis
- Se
establecen derechos para las personas que usen bicicletas
Tendrán
derecho preferente en las vías
Podrán llevar sus bicicletas en el transporte público siempre que la logística lo permita y sin ningún costo adicional.